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¿A quién debo indicar como beneficiario efectivo (UBO) al abrir una cuenta para una organización sin ánimo de lucro?

Actualizado hace más de 2 meses

Para organizaciones sin ánimo de lucro, puedes indicar como beneficiarios efectivos (UBO) a las personas que cumplan con alguno de estos criterios:

  • Directores con más del 25 % de los derechos de voto

  • Personas con poder de veto o la autoridad unilateral para nombrar directores

  • Personas que posean más del 25 % de los activos en caso de liquidación de la organización

  • Presidente/a de la junta directiva

Nota:

En asociaciones y fundaciones clasificadas como organizaciones con fines de lucro, también deben incluirse como UBOs las personas que posean más del 25 % de los beneficios de la organización.

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