Para organizaciones sin ánimo de lucro, puedes indicar como beneficiarios efectivos (UBO) a las personas que cumplan con alguno de estos criterios:
Directores con más del 25 % de los derechos de voto
Personas con poder de veto o la autoridad unilateral para nombrar directores
Personas que posean más del 25 % de los activos en caso de liquidación de la organización
Presidente/a de la junta directiva
Nota:
En asociaciones y fundaciones clasificadas como organizaciones con fines de lucro, también deben incluirse como UBOs las personas que posean más del 25 % de los beneficios de la organización.